Ante las dudas suscitadas por la suspensión, por parte del Tribunal Supremo, del toque de queda a las 20:00, decretado por el Gobierno de Castilla y León, y las distintas interpretaciones que se han publicado en las distintas redes sociales, se ha remitido consulta al respecto a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, obteniendo la siguiente respuesta:
“En el Boletín Oficial de Castilla y León de hoy, 17 de febrero de 2021, se han publicado sendos Acuerdos que afectan a la actividad deportiva:
El primero: ACUERDO 6/2021, de 16 de febrero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, dictado para dar cumplimiento al Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que suspende los efectos de los apartados 1 y 3 del Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León. De tal modo que queda fijado en todo el territorio de la Comunidad las 22:00 horas como hora de comienzo de la limitación de circulación de las personas en horario nocturno, en línea con el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2
El segundo: ACUERDO 17/2021, de 16 de febrero, de la Junta de Castilla y León, cuyo objeto es establecer como horario máximo de apertura las 20:00h. para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, si bien excepciona, por lo que respecta al ámbito competencial de este Centro Directivo, “La práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre”.
Esto supone fundamentalmente lo siguiente:
ACTIVIDAD DEPORTIVA OFICIAL. Se realizará:
1.-En las condiciones que la normativa vigente determina para cada caso (con o sin contacto, uso o no de mascarilla, etc.) entre las 06:00 y las 22:00 horas de cada día. Se permiten la competición y los entrenamientos más allá de las 22:00 horas en los supuestos que venían autorizándose hasta ahora por considerarse a todos los efectos como “una actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada”, conforme a lo previsto en el art. 5.1.h) y en el art. 6.1.k) del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Sigue vigente el apartado 3.20 del Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.
2.- Sigue vigente el Acuerdo 4/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León. Tanto entrenamientos como competiciones únicamente se pueden realizar en el término provincial correspondiente, con las siguientes excepciones: competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional o de selecciones autonómicas, o competiciones oficiales regulares de ámbito autonómico con acceso directo o con fases de ascenso a competiciones regulares de ámbito estatal.
3.- Continúa suspendida la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla. Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
4.- Se permiten entre las 06:00 y las 22:00 horas los entrenamientos en grupos de hasta 30 personas en instalaciones deportivas cuando la actividad sea oficial (tanto de ámbito autonómico como estatal).
ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA NO OFICIAL
Entre las 20:00 y las 22:00 horas está permitida exclusivamente la actividad deportiva individual al aire libre, entendiéndose como tal la que se realiza al aire libre fuera de toda instalación deportiva convencional o centro deportivo.”