A continuación les damos traslado de la información que puede resultar de interés, relativa a las nuevas medidas restrictivas adoptadas por la Autoridad Sanitaria en Castilla y León, relativa a los Acuerdos publicados en el BOCYL del día de hoy, que se encuentran disponibles íntegramente al término del presente comunicado, y que afectan a la práctica de actividad física y deportiva en nuestra Comunidad, con entrada en vigor a partir de las 20:00 horas del día de hoy, sábado 16 de enero, que se resumen de la siguiente manera:
- Se reduce temporalmente la movilidad de las personas, estableciendo la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación a las 20,00 horas y la de finalización de dicha limitación a las 6,00 horas (BOCYL-D-16012021-1 Acuerdo 2-2021 de 15 de enero).
- Las entradas y salidas de la Comunidad se mantienen como hasta la fecha, es decir, limitadas, si bien se incorpora la limitación interprovincial (BOCYL-D-16012021-3 Acuerdo 4-2021 de 15 de enero),
- Se establecen nuevas limitaciones de aforos y actividades, limitando las reuniones a 4 personas no convenientes (BOCYL-D-16012021-2 Acuerdo 3-2021, de 15 de enero).
La práctica deportiva oficial de ámbito superior al autonómico, es decir, de ámbito nacional o internacional, se contempla como uno de los supuesto permitidos, no sujetos a las limitaciones anteriores. No obstante, no toda la actividad federada es oficial y no cualquier actividad oficial está permitida al margen de las restricciones vigentes, solamente en los supuestos que se especifican a continuación tendrán tal consideración, y es para estos supuestos para los únicos que pudiera permanecer abierta al público para su actividad física y deportiva, una instalación o centro deportivo tanto al aire libre como en instalaciones cerradas:
- Las Competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, competiciones de selecciones autonómicas y las competiciones internacionales, incluyendo sus entrenamientos, que se desarrollen en Castilla y León y que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas (se regirán por el Protocolo armonizado para COAE del CSD-CCAA – mascarilla voluntaria).
- Las Competiciones oficiales de ámbito autonómico, incluyendo los entrenamientos, cuyas fases regulares de competición den acceso directo o desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal (se regirán por el Protocolo armonizado para COAE del CSD-CCAA – mascarilla voluntaria).
- Las Competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico clasificatorias para competiciones oficiales de ámbito estatal, incluidos sus entrenamientos, y la actividad de los Centros de Tecnificación Deportiva, DAN, DAR y profesionales. En estas actividades será obligatorio el uso de mascarilla en interiores (se rigen por el Protocolo del CSD, el uso de mascarilla es voluntario).
Para justificar la exención del cumplimiento de las nuevas restricciones, se ha de disponer de un justificante o comunicación que avale la correspondiente inscripción en dicha competición oficial del deportista, por parte de la federación deportiva correspondiente, o de la entidad organizadora, para poder comprobar que realizan una práctica permitida por la normativa.
- La Actividad deportiva de Centros de Tecnificación Deportiva (entrenamientos), deportistas profesionales, DAN y DAR (con mascarilla obligatoria si se entrenan para competiciones no recogida en los puntos anteriores, o con mascarilla voluntaria si se entrenan para competiciones incluidas en dichos puntos).
En consecuencia, por todo lo expuesto anteriormente, la Federación de Tenis de Castilla y León adoptará las siguientes medidas en sus instalaciones y en todas sus actividades:
- Los/as deportistas que no se encuentren en posesión de licencia competitiva nacional (RFET), o que se encuentren en posesión de esta licencia, pero no se encuentren inscritos en ninguna competición de ámbito estatal o internacional, deberán abandonar la actividad deportiva con tiempo suficiente para permanecer en su domicilio a la hora decretada para el comienzo de la limitación de movilidad (20;00 horas).
La FTCL gestionará el cambio de licencia autonómica (licencia habilitada exclusivamente para menores de 10 años o mayores de 35 años), a licencia nacional, a todas aquellas personas que lo soliciten, mediante la remisión de un correo-e a licencias@ftcl.es, indicando los datos del/la federado/a y adjuntando el justificante de abono de la diferencia de importe entre la licencia autonómica y la nacional que se especifica a continuación:
Menores de 10 años: 17,50 € (el importe total de la licencia RFET es de 28,50 €).
Mayores de 35 años: 19,50 € (el importe total de la licencia RFET es de 45,50 €)
En todas las solicitudes de cambio de licencia se deberá acreditar la identidad del solicitante.
La FTCL, previa autorización de la Real Federación Española de Tenis, ha habilitado una competición de ámbito nacional, puntuable para la clasificación de la RFET, denominada “I Liga FTCL Nueva Normalidad”, de inscripción gratuita, que abarca todo el primer semestre del año, permitiendo a los/as deportistas inscritos en esta competición, desarrollar sus entrenamientos y partidos de forma regular durante todo el Estado de Alarma, sin perjuicio de nuevas medidas restrictivas que dejen sin efecto las medidas actuales. Toda la información relativa a esta competición se encuentra disponible en el siguiente enlace:
I LIGA FTCL «NUEVA NORMALIDAD»
- Los deportistas que se encuentren en posesión de la licencia competitiva nacional (RFET), e inscritos en alguna competición oficial de ámbito estatal, podrán continuar y finalizar sus entrenamientos o partidos en los horarios programados, debiendo regresar a sus domicilios al término de los mismos.
La FTCL agradece su colaboración para tratar de reducir al máximo, entre todos, la expansión descontrolada de esta pandemia.